MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
SOBRE LA CONSERVACIÓN DE ESPECIES DE AVES MIGRATORIAS
DE PASTIZALES DEL SUR DE SUDAMERICA Y DE SUS HABITATS

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Argentina

El Viceministro de Biodiversidad, Recursos Naturales y Medio Ambiente de Bolivia

El Ministro del Ambiente del Paraguay

El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca del Uruguay

Conscientes de que numerosas especies de aves migratorias características de los pastizales naturales del Sur de Sudamérica vienen sufriendo una drástica reducción y fragmentación de sus hábitats y dado su delicado estado de conservación;

Conociendo que según la IUCN, el status global de la conservación Numenius borealis y de Sporophila zelichi es “En Peligro Crítico”; que para S. palustris es de “En Peligro”; para Alectrurus risora, A. tricolor, S. cinnamomea y Agelaius (Xanthopsar) flavus es “Vulnerable”; y que Polystictus pectoralis pectoralis, S. hypochroma, S. ruficolli y Tryngites subruficollis es de “Casi Amenazado”;

Destacando también que N. borealis, T. subruficollis, A. risora, A. tricolor, S. cinnamomea, S. hypochroma, S. palustris, S. zelichi y Agelaius (Xanthopsar) flavus han sido incluídas en el Apéndice I de la Convención sobre las Especies Migratorias (CMS) por estar consideradas amenazadas y como resultado, los países miembros de CMS que son partes del área de distribución de estas especies migratorias deben tomar medidas de protección conforme con el Artículo III de la Convención;

Notando además que todas las especies mencionadas en el párrafo precedente, S. ruficollis y P. pectoralis pectoralis se han incluido en el Apéndice II de CMS y, como resultado, Partes de CMS que son partes del área de distribución deberán intentar concluir los acuerdos que beneficiarían a estas especies;

Reconociendo que las especies arriba mencionadas realizan migraciones anuales entre las áreas de reproducción e invernada, involucrando al menos durante una parte del año las regiones de pastizales de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay, de cuya conservación dependen;

Preocupados porque la fragmentación de los hábitats de pastizales, caza, la captura y comercialización ilegales han sido los principales responsables de la disminución de las poblaciones de las especies mencionadas; y

Reconociendo que, si bien los países mencionados están realizando individuales esfuerzos tendientes a asegurar la conservación de estas especies, aún se requieren acciones concertadas y coordinadas para prevenir la desaparición de las últimas poblaciones y mejorar el estado de conservación de las especies;

ACUERDAN trabajar en coordinación para mejorar el estado de conservación de las especies en sus áreas de reproducción e invernada. Para este fin, en un espíritu de mutuo entendimiento y cooperación, se comprometen a:

  1. Brindar protección efectiva a las poblaciones de las especies de aves de pastizales mencionadas, así como los hábitats de los cuales dependen para su supervivencia;
  2. Desarrollar un Plan de Acción para proteger las especies mencionadas y sus hábitats que deberán guiar las acciones de conservación de los firmantes, y el cual deberá incluir entre otras, medidas para promover la coordinación de estas acciones, la cooperación internacional, mejorar el conocimiento de estas especies, el manejo, la investigación, la sensibilización y el intercambio de información entre los signatarios. El Plan de Acción será anexado a este Memorandum de Entendimiento luego de su aprobación en la primera reunión de los signatarios;
  3. Designar un coordinador científico en cada país, el cual actuará como punto focal para comunicarse con los otros signatarios, y para guiar la implementación de actividades de este Memorandun de Entendimiento y comunicar todos los detalles de contacto de esta persona (y cualquier cambio referido a ésta) a la Secretaría.
  4. Evaluar la implementación de este Memorandum de Entendimiento y del Plan de Acción, en reuniones regulares de los representantes de cada uno de los signatarios, y de las personas o las organizaciones técnicamente calificadas en la conservación de las especies. Tales reuniones serán convocadas por la Secretaría y organizados en colaboración con una de las autoridades abajo firmantes o por una organización cooperante; y
  5. Proveer a la Secretaría, un informe periódico sobre su implementación del presente Memorando de Entendimiento. El tipo de formato y la frecuencia será decidido durante la primera reunión de los signatarios. La Secretaría deberá transmitir a los signatarios los informes recibidos, junto con una revisión de los progresos hechos en la implementación de este Memorandun de Entendimiento y el Plan de Acción. El reporte deberá ser deberá ser compilado en base a toda información disponible.
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    Principios Básicos
     
  6. Este Memorando de Entendimiento debe ser considerado como un acuerdo bajo el Artículo IV, párrafo 4, de la CMS, y no es legalmente vinculante.
  7. El Plan de Acción será una parte integral del presente Memorando de Entendimiento.
  8. Este Memorandum de Entendimiento está abierto para la firma de los representantes de las autoridades arriba mencionadas. Será efectivo con tres firmas. Entrará en vigor para cada signatario inmediatamente luego de la fecha de su firma.
  9. Este Memorando de Entendimiento estará abierto para su firma en forma indefinida y será también de efecto indefinido, sujeto al derecho de cada Parte de terminar su participación, informando con un año de anticipación, a través de una notificación por escrito a todos los otros signatarios.
  10. El Memorandum de Entendimiento, incluido el Plan de la Acción, puede ser enmendado por consenso de los signatarios.
  11. El texto original de este Memorandum de Entendimiento, en idioma español y en inglés, será depositado en la Secretaría de CMS, la cual actuará como depositario. En caso de cualquier discrepancia, la versión española será considerada como definitiva. El idioma de trabajo para todos asuntos relacionados a este Memorandum de Entendimiento será español y, a propósito del párrafo 5, el inglés, será utilizado dependiendo de la capacidad de trabajo en idioma español de la Secretaría
  12. La Secretaría de CMS actuará como Secretaría de este Memorandum de Entendimiento. La Secretaría puede a la vez utilizar los servicios de alguna organización para sostener la coordinación de este Memorandum.
  13. La implementación del Memorandum de Entendimiento y el Plan de la Acción estará sujeto a la disponibilidad de recursos humanos y financieros dentro de los países respectivos.